Abogados, Abogado

COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA-TRIBUNAL DE DISCIPLINA

COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA-TRIBUNAL DE DISCIPLINA


Texto
Frente al accionar negligente del letrado apoderado de la accionante -que no devolvió al juzgado el expediente del beneficio de litigar sin gastos requerido para pasar los autos principales a despacho, dejando transcurrir más de un año sin impulsar la acción-, que determinó la perención de la instancia, y ante la posibilidad de que la misma configure una falta disciplinaria en los términos del art. 19 de la ley 5805 de la Provincia de Córdoba, se impone remitir las actuaciones al Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba, encargado de conocer y juzgar, de acuerdo a las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesión. (Del voto en disidencia de la Dra. Palacio de Caeiro).
Ref. Normativas : 
Ley 5.805 de Córdoba Art.19
Fuente : SAIJ
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 6ta NOMINACION. CORDOBA, CORDOBA. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Palacio de Caeiro - Zarza - Simes)
Perez, María Filomena c/ Municipalidad de Córdoba s/ Ordinario, Daños y Perjuicios, Otras formas de Responsabilidad Extracontractual
SENTENCIA del 20 de Julio de 2012

DEFENSA EN JUICIO-DECLARACION INDAGATORIA-SECRETO PROFESIONAL-ABOGADOS-ENTREVISTA PREVIA CON EL DEFENSOR

DEFENSA EN JUICIO-DECLARACION INDAGATORIA-SECRETO PROFESIONAL-ABOGADOS-ENTREVISTA PREVIA CON EL DEFENSOR


Texto
No obstante, la necesidad de que se conceda a toda persona inculpada el espacio para ".comunicarse libre y privadamente con su defensor" -art. 8.2.d C.A.D.H.- no puede quedar ceñida a ciertas circunstancias especiales. No es un lugar ni una situación los parámetros que deben apreciarse para comprender la real dimensión de esta garantía. La confidencialidad entre cliente y abogado supera esas barreras y se impone en un ámbito que reclama tutela con independencia de esas particularidades
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
Sala 01 (Ballestero - Freiler - Farah)
Perriconi de Matthaeis s/ Procesamiento con prisión preventiva
SENTENCIA del 22 de Octubre de 2009

DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD PROFESIONAL-ABOGADOS-CADUCIDAD DE INSTANCIA-MALA PRAXIS-DEBERES DEL JUEZ

DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD PROFESIONAL-ABOGADOS-CADUCIDAD DE INSTANCIA-MALA PRAXIS-DEBERES DEL JUEZ


Texto
El juez actuante debe calibrar, medir, merituar, dentro de sus posibilidades, qué chances de éxito pudo haber tenido el demandante si la perención no se hubiera producido, o si la sentencia se hubiera apelado, o la prueba producida "en toto". Por lo tanto, el monto del resarcimiento variará, según hubiera sido la mayor o menor posibilidad de éxito del reclamante, o sea, la mayor o menor probabilidad de que la "chance" pudiere llegar a concretarse.
El juez aquo esta obligado a analizar la viabilidad o procedencia de los rubros reclamados para de esa forma llegar a definir si hay daños que deba resarcir la demandada. Porque si no existe daño, nada tendrá que reparar. En el supuesto que se admita la existencia de un perjuicio habrá que determinarlo, y fijar cuál es el monto indemnizatorio.
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala 01 (Ferreira Bustos, Carlos Eduardo Riveros, Gilberto Américo Sánchez, Octavio Augusto)
FUNES, Luis Esteban c/ Vega Lecich de Turcato s/ Daños y Perjuicios - Ordinario
SENTENCIA del 23 de Octubre de 2009

HONORARIOS-ABOGADOS-REGULACION PROVISORIA

HONORARIOS-ABOGADOS-REGULACION PROVISORIA


Texto
En atención a los casos, que como consecuencia del apartamiento del pleito de alguno de los profesionales antes de que de dicte sentencia o sobrevenga transacción, el abogado, tiene conforme lo prevé el art. 224 de la Ley 2150, derecho a solicitar se practique una regulación provisoria a su favor.
Tal regulación provisoria, debe tener una base real, sin embargo también, por el hecho de ser provisoria debe ser mínima con el fin de que a la postre no sea superior a una definitiva, dejándose a salvo el derecho a solicitar, posteriormente, una regulación adicional.
Ref. Normativas : 
Ley 2.150 de San Juan Art.224
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN. [Sumarios relacionados]
Sala 01 (Ferreira Bustos, Carlos Eduardo Alferillo, Pascual Eduardo Riveros, Gilberto Américo)
CABRERA Héctor Abel c/ Agüero César Darío s/ Cumplimiento de Contrato
SENTENCIA del 23 de Noviembre de 2009

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-ABOGADOS

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-ABOGADOS


Texto
La misión del abogado no se agota en la relación individual, y es deber del Colegio Público de Abogados velar por la salvaguarda de la confianza depositada por los ciudadanos en los profesionales del derecho, en cuanto les encomiendan la defensa del honor, libertad o el patrimonio.
Fuente : OFICIAL
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. ESQUEL, CHUBUT. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
(Günther Enrique Flass Jorge Luis Früchtenicht)
C., C.L. s/ Denuncia
INTERLOCUTORIO del 22 de Diciembre de 2009

EJERCICIO PROFESIONAL-ETICA PROFESIONAL-ABOGADOS

EJERCICIO PROFESIONAL-ETICA PROFESIONAL-ABOGADOS


Texto
El comportamiento ético es una fórmula común de captar y ponderar el ejercicio profesional. Si bien es cierto que no existe una regla estándar que visualice en conjunto las modalidades de prestación, también lo es que bajo su manto también se protegen principios básicos y esenciales de la conducta. En este sentido, el concepto amplio de moralidad en la abogacía, supone obligaciones, derechos y deberes sobre la probidad, lealtad, honestidad y buena fe de la actividad profesional.
Fuente : OFICIAL
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. ESQUEL, CHUBUT. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
(Günther Enrique Flass Jorge Luis Früchtenicht)
C., C.L. s/ Denuncia
INTERLOCUTORIO del 22 de Diciembre de 2009

ABOGADOS

ABOGADOS


Texto
La defensa de los derechos de la parte respectiva, por más apasionadamente que se asuma, no justifica extralimitaciones incompatibles con la seriedad y responsabilidad con que los curiales deben desempeñar su rol procesal, pues el derecho que -para fundar sus postulaciones- les asiste, no los exime de guardar la consideración que deben a los magistrados (De los Fundamentos del Dr. Spuler)
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados]
(SPULER - GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - ERBETTA)
TEDINI, PABLO MARTIN s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 22 de Diciembre de 2009