Abogados, Abogado: COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA-TRIBUNAL DE DISCIPLINA

COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA-TRIBUNAL DE DISCIPLINA

COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA-TRIBUNAL DE DISCIPLINA


Texto
Frente al accionar negligente del letrado apoderado de la accionante -que no devolvió al juzgado el expediente del beneficio de litigar sin gastos requerido para pasar los autos principales a despacho, dejando transcurrir más de un año sin impulsar la acción-, que determinó la perención de la instancia, y ante la posibilidad de que la misma configure una falta disciplinaria en los términos del art. 19 de la ley 5805 de la Provincia de Córdoba, se impone remitir las actuaciones al Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba, encargado de conocer y juzgar, de acuerdo a las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesión. (Del voto en disidencia de la Dra. Palacio de Caeiro).
Ref. Normativas : 
Ley 5.805 de Córdoba Art.19
Fuente : SAIJ
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 6ta NOMINACION. CORDOBA, CORDOBA. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Palacio de Caeiro - Zarza - Simes)
Perez, María Filomena c/ Municipalidad de Córdoba s/ Ordinario, Daños y Perjuicios, Otras formas de Responsabilidad Extracontractual
SENTENCIA del 20 de Julio de 2012