Abogados, Abogado: HONORARIOS-ABOGADOS-REGULACION PROVISORIA

HONORARIOS-ABOGADOS-REGULACION PROVISORIA

HONORARIOS-ABOGADOS-REGULACION PROVISORIA


Texto
En atención a los casos, que como consecuencia del apartamiento del pleito de alguno de los profesionales antes de que de dicte sentencia o sobrevenga transacción, el abogado, tiene conforme lo prevé el art. 224 de la Ley 2150, derecho a solicitar se practique una regulación provisoria a su favor.
Tal regulación provisoria, debe tener una base real, sin embargo también, por el hecho de ser provisoria debe ser mínima con el fin de que a la postre no sea superior a una definitiva, dejándose a salvo el derecho a solicitar, posteriormente, una regulación adicional.
Ref. Normativas : 
Ley 2.150 de San Juan Art.224
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN. [Sumarios relacionados]
Sala 01 (Ferreira Bustos, Carlos Eduardo Alferillo, Pascual Eduardo Riveros, Gilberto Américo)
CABRERA Héctor Abel c/ Agüero César Darío s/ Cumplimiento de Contrato
SENTENCIA del 23 de Noviembre de 2009