DERECHO CIVIL, derecho de representación
Los descendientes de los primos hermanos del causante carecen de vocación hereditaria, ya que, en línea colateral, la ley ha limitado el derecho de representación a los hijos y descendientes de los hermanos, conforme lo dispuesto por el art. 3560 del Código Civil [1] Sumario SAIJ
[Contenido relacionado]
FALLOS A LOS QUE APLICA
Sucesorio Pemberton, Guillermo Severo
Sentencia - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. 25/2/2013
Abogados, Abogado
Abogados, Abogado, Abogados Misiones, Abogado Misiones, Abogados Posadas, Abogado Posadas.
Cabello, Sebastián s/ Recurso de Casación
Cabello, Sebastián s/ Recurso de Casación
FALLO
30 de agosto de 2013
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV5891
TEXTO
icono pdf sebastiancabello.pdf (133KB)
SÍNTESIS
Declara extinguida la pena de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos impuesta a Sebastián Cabello, quien fue condenado por embestir fatalmente a una mujer y a su hija cuando corría picadas callejeras. Para así decidir, concluyó que la pena de inhabilitación para conducir por diez años venció el 3 de agosto de 2011. Cabe recordar que el imputado había sido condenado en un primer momento en orden al delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual, pero luego la Cámara Federal de Casación Penal (con distinta integración) calificó su accionar como homicidio culposo con multiplicidad de víctimas, condenándolo a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de diez años.
FALLO
30 de agosto de 2013
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV5891
TEXTO
icono pdf sebastiancabello.pdf (133KB)
SÍNTESIS
Declara extinguida la pena de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos impuesta a Sebastián Cabello, quien fue condenado por embestir fatalmente a una mujer y a su hija cuando corría picadas callejeras. Para así decidir, concluyó que la pena de inhabilitación para conducir por diez años venció el 3 de agosto de 2011. Cabe recordar que el imputado había sido condenado en un primer momento en orden al delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual, pero luego la Cámara Federal de Casación Penal (con distinta integración) calificó su accionar como homicidio culposo con multiplicidad de víctimas, condenándolo a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de diez años.
P., L. D. (o) R. J. s/ Ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación
P., L. D. (o) R. J. s/ Ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación
SENTENCIA
2 de septiembre de 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CORDOBA
Magistrados: María Esther Cafure de Battistelli - María de las Mercedes Blanc G. de Arabel
Id Infojus: FA13160153
SUMARIO
DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL, cambio de sexo, cumplimiento de la pena, establecimientos carcelarios
Debe admitirse el traslado hacia un establecimiento carcelario para mujeres peticionado por una persona transexual que se encuentra alojada en una cárcel para hombres, pues la ley 26.743 [1] reconoce y protege el derecho a la identidad de género autopercibida, la que se proyecta como una potestad inherente a la persona, que va mas allá de la simple facultad de solicitar la rectificación registral ante el Registro Nacional de las Personas, comprendiendo esta tutela el derecho de quien, encontrándose privado de su libertad solicita su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde a su vivencia interna e individual del género.
Fuente del sumario: SAIJ
[Contenido relacionado]
OTROS SUMARIOS
Cambio de sexo, cumplimiento de la pena, establecimientos penitenciarios
El juez encargado de controlar la ejecución de la pena, debe garantizar a la persona que se encuentra privada de su libertad, el pleno ejercicio del derecho a un trato digno que incluye el respecto y la tutula a la identidad personal conforme a la vivencia...
SENTENCIA
2 de septiembre de 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CORDOBA
Magistrados: María Esther Cafure de Battistelli - María de las Mercedes Blanc G. de Arabel
Id Infojus: FA13160153
SUMARIO
DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL, cambio de sexo, cumplimiento de la pena, establecimientos carcelarios
Debe admitirse el traslado hacia un establecimiento carcelario para mujeres peticionado por una persona transexual que se encuentra alojada en una cárcel para hombres, pues la ley 26.743 [1] reconoce y protege el derecho a la identidad de género autopercibida, la que se proyecta como una potestad inherente a la persona, que va mas allá de la simple facultad de solicitar la rectificación registral ante el Registro Nacional de las Personas, comprendiendo esta tutela el derecho de quien, encontrándose privado de su libertad solicita su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde a su vivencia interna e individual del género.
Fuente del sumario: SAIJ
[Contenido relacionado]
OTROS SUMARIOS
Cambio de sexo, cumplimiento de la pena, establecimientos penitenciarios
El juez encargado de controlar la ejecución de la pena, debe garantizar a la persona que se encuentra privada de su libertad, el pleno ejercicio del derecho a un trato digno que incluye el respecto y la tutula a la identidad personal conforme a la vivencia...
Ibañez Tolaba, José Augusto por homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa en concurso real s/
Ibañez Tolaba, José Augusto por homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa en concurso real s/
FALLO
30 de agosto de 2013
TRIBUNAL DE JUICIO. SALTA, SALTA
Id Infojus: NV5881
SÍNTESIS
Intento de asesinato del cónyuge. Condena al imputado en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa en concurso real. El acusado se habría apersonado en la radio donde trabajaba su cónyuge, en razón de un supuesto comentario burlesco emitido por la víctima en su programa radial, armado de un revólver, disparándole a su esposa en el rostro y al policía que intervino para intentar reducirlo. El tribunal advierte que existió la intención de matar por parte del encartado, lo que quedó acreditado por la naturaleza del ataque, por la dirección de los disparos a la zona vital, y la reiteración de los mismos con un arma con aptitud vulnerante para causar un resultado letal, lo que no se consumó por razones ajenas a la voluntad del autor.
FALLO
30 de agosto de 2013
TRIBUNAL DE JUICIO. SALTA, SALTA
Id Infojus: NV5881
SÍNTESIS
Intento de asesinato del cónyuge. Condena al imputado en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa en concurso real. El acusado se habría apersonado en la radio donde trabajaba su cónyuge, en razón de un supuesto comentario burlesco emitido por la víctima en su programa radial, armado de un revólver, disparándole a su esposa en el rostro y al policía que intervino para intentar reducirlo. El tribunal advierte que existió la intención de matar por parte del encartado, lo que quedó acreditado por la naturaleza del ataque, por la dirección de los disparos a la zona vital, y la reiteración de los mismos con un arma con aptitud vulnerante para causar un resultado letal, lo que no se consumó por razones ajenas a la voluntad del autor.
Méndez, Marta Inés y otros c/ Cornalo, Pablo Jorge y otros s/ Sumario
Méndez, Marta Inés y otros c/ Cornalo, Pablo Jorge y otros s/ Sumario
FALLO
30 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL. CONCORDIA, ENTRE RIOS
Id Infojus: NV5917
SÍNTESIS
Culpa exclusiva de la víctima. Se exime de responsabilidad al demandado por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le provocó la muerte al cónyuge y padre de los actores, quien circulaba en una bicicleta, siendo embestido desde atrás por el automóvil del accionado. El tribunal estima que la víctima fue el único y exclusivo culpable del siniestro, pues circulaba en el velocípedo sobre la calzada de una ruta, en horas en que no hay luz natural ni artificial, y sin que el rodado cuente con los elementos de seguridad necesarios, además de requeridos legalmente, lo que evidencia una conducta desaprensiva de su parte, impidiendo al demandado percatarse de su presencia con la antelación suficiente para realizar una maniobra adecuada para no embestirlo.
FALLO
30 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL. CONCORDIA, ENTRE RIOS
Id Infojus: NV5917
SÍNTESIS
Culpa exclusiva de la víctima. Se exime de responsabilidad al demandado por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le provocó la muerte al cónyuge y padre de los actores, quien circulaba en una bicicleta, siendo embestido desde atrás por el automóvil del accionado. El tribunal estima que la víctima fue el único y exclusivo culpable del siniestro, pues circulaba en el velocípedo sobre la calzada de una ruta, en horas en que no hay luz natural ni artificial, y sin que el rodado cuente con los elementos de seguridad necesarios, además de requeridos legalmente, lo que evidencia una conducta desaprensiva de su parte, impidiendo al demandado percatarse de su presencia con la antelación suficiente para realizar una maniobra adecuada para no embestirlo.
Gorza, Stella Maris contra Banco de La Pampa y otro sobre tercería de mejor derecho s/
Gorza, Stella Maris contra Banco de La Pampa y otro sobre tercería de mejor derecho s/
FALLO
28 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV5894
SÍNTESIS
Tercería de mejor derecho. Procede la tercería de mejor derecho incoada por el adquirente de un inmueble por boleto de compraventa de fecha anterior a la anotación del embargo dispuesto por un acreedor del titular registral de dominio del bien involucrado. El tribunal considera que el documento adquirió fecha cierta a partir de la certificación notarial de sus firmas, no obstante no haberse contado con la presencia de dos testigos conforme lo prevé el art. 1035 del Código Civil, pues dicha norma no es taxativa, y el de autos constituye un supuesto distinto al previsto en el inc. 2 del artículo citado. Asimismo, la preeminencia del boleto debe juzgarse respecto de la fecha en la que se efectivizó la medida cautelar que se procura levantar, y no con relación al nacimiento del crédito del embargante.
FALLO
28 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV5894
SÍNTESIS
Tercería de mejor derecho. Procede la tercería de mejor derecho incoada por el adquirente de un inmueble por boleto de compraventa de fecha anterior a la anotación del embargo dispuesto por un acreedor del titular registral de dominio del bien involucrado. El tribunal considera que el documento adquirió fecha cierta a partir de la certificación notarial de sus firmas, no obstante no haberse contado con la presencia de dos testigos conforme lo prevé el art. 1035 del Código Civil, pues dicha norma no es taxativa, y el de autos constituye un supuesto distinto al previsto en el inc. 2 del artículo citado. Asimismo, la preeminencia del boleto debe juzgarse respecto de la fecha en la que se efectivizó la medida cautelar que se procura levantar, y no con relación al nacimiento del crédito del embargante.
TARJETA DE CREDITO-MULTA (PROCESAL)-ENTIDADES FINANCIERAS-ESTAFA-USUARIO DE TARJETA DE CREDITO
TARJETA DE CREDITO-MULTA (PROCESAL)-ENTIDADES FINANCIERAS-ESTAFA-USUARIO DE TARJETA DE CREDITO
Texto
Corresponde imponer una multa a la entidad financiera que promovió un juicio contra el ex titular de una tarjeta de crédito a fin de obtener el cobro de una supuesta deuda en concepto de intereses, si no demostró la existencia de crédito alguno que justificara el nacimiento de la deuda reclamada, en tanto ello demuestra una conducta abusiva, puesto que tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad intentó es estafar al usuario, cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en su maquinaria administrativa, en beneficio de ella y sus abogados, ya que dicho proceso arrojaría un mínimo de 15 ius de honorarios.
Fuente : SAIJ
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. CORDOBA, CORDOBA. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Fontaine - Barrera Buteler - Mansilla de Mosquera)
C.C.C La Capital del Plata Ltada. c/ Bustos, Hernán Andrés s/ Presentación múltiple - abreviados-
SENTENCIA del 14 de Junio de 2012
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)