DERECHO CIVIL, derecho de representación
Los descendientes de los primos hermanos del causante carecen de vocación hereditaria, ya que, en línea colateral, la ley ha limitado el derecho de representación a los hijos y descendientes de los hermanos, conforme lo dispuesto por el art. 3560 del Código Civil [1] Sumario SAIJ
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Sentencia - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. 25/2/2013