Abogados, Abogado: Derecho de representación

Derecho de representación

DERECHO CIVIL, derecho de representación
Los descendientes de los primos hermanos del causante carecen de vocación hereditaria, ya que, en línea colateral, la ley ha limitado el derecho de representación a los hijos y descendientes de los hermanos, conforme lo dispuesto por el art. 3560 del Código Civil [1] Sumario SAIJ

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