Abogados, Abogado: ABOGADOS-SECRETO PROFESIONAL-PETICION DE DISPENSA-NECESARIA PARTICIPACION DE AMBAS PARTES-MEDIDA PREVIA:IMPROCEDENCIA

ABOGADOS-SECRETO PROFESIONAL-PETICION DE DISPENSA-NECESARIA PARTICIPACION DE AMBAS PARTES-MEDIDA PREVIA:IMPROCEDENCIA

ABOGADOS-SECRETO PROFESIONAL-PETICION DE DISPENSA-NECESARIA PARTICIPACION DE AMBAS PARTES-MEDIDA PREVIA:IMPROCEDENCIA


Texto
Del análisis de la petición del actor (consistente en ser dispensado del deber de guardar el secreto profesional) se advierte que la misma, de ningún modo puede ser tramitada mediante una medida previa al traslado de la demanda y sin haber sido escuchado -en el marco del proceso judicial- el interesado, es decir, la persona a la cual podría afectar la eventual decisión sobre la petición de dispensa de guardar el secreto profesional.
Es que, más allá de la ausencia de elementos que permitan inferir el valor de la información que el actor pretende revelar en autos, la dispensa del deber de guardar el secreto profesional exige -como dijimos- un análisis estricto, y en su debate no puede encontrarse ausente la persona a la que eventualmente se afectaría con la revelación de la información protegida.
Cabe recordar en esta instancia que el inciso 4 del artículo 6 de la ley 5233, consagra que es obligación del abogado "guardar el secreto profesional de los hechos conocidos con motivo del asunto que le hubiere encomendado o consultado el cliente, con las salvedades establecidas por ley".
En efecto, el carril procesal mediante el que se tramite una petición de dispensa del deber de guardar el secreto profesional, debe necesariamente respetar el ejercicio del derecho de defensa a la persona que brindó la información en el marco de protección de la mencionada norma legal.
De conformidad con lo analizado, cabe resaltar que la participación de ambas partes de la relación que involucra a cliente y profesional, resulta necesaria en el proceso en que se discuta la posibilidad de dispensar al letrado de guardar el secreto profesional, toda vez que no puede el juzgador analizar la preponderancia de los valores e intereses en juego en abstracto (v.gr. secreto profesional vs. derecho al cobro de honorarios) como lo pretende el recurrente, en tanto que aquello constituiría una petición meramente consultiva (y por lo tanto ajena a la competencia natural del órgano jurisdiccional), sino que deberá valorarse la factibilidad de dispensar el deber de guardar el secreto profesional, a partir de las concretas y específicas circunstancias del caso llevado a su conocimiento.
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala CIVIL Y PENAL (Estofan Gandur Posse)
ABDALA, MARTIN EUGENIO. c/ FARALL, JORGE DANIEL. s/ COBRO DE HONORARIOS.
SENTENCIA del 16 de Febrero de 2012